Este párrafo sirve como una introducción a tu publicación de blog. Comienza discutiendo el tema principal o asunto que planeas abordar, asegurándote de Guía básica de impuestos: IRPF e IVA sin miedo
Como autónomo manejas dos impuestos distintos: el IVA, que cobras a tus clientes y trasladas a Hacienda, y el IRPF, que es el impuesto sobre tu beneficio. Cada trimestre presentas el modelo 303 (IVA) y, en la mayoría de casos, el modelo 130 (IRPF).
Esta guía te explica qué es cada uno, cuánto pagas, cuándo lo presentas y cómo calcularlo con un ejemplo real.
IVA e IRPF en una frase
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| Qué es | Un impuesto sobre el consumo que repercutes en tus facturas | Un impuesto sobre lo que ganas |
| Quién lo paga de verdad | Tu cliente; tú solo lo recaudas | Tú |
| Qué pagas a Hacienda | IVA cobrado menos IVA pagado en tus gastos | Un adelanto del 20 % de tu beneficio neto, cada trimestre |
| Modelo trimestral | 303 | 130 |
El IVA: dinero que no es tuyo
Cuando facturas, sumas el IVA al precio y lo cobras al cliente. Ese dinero no es tuyo: lo ingresas a Hacienda cada trimestre. Lo que pagas es la diferencia entre el IVA que has cobrado (repercutido) y el IVA que tú has pagado en tus compras y gastos (soportado).
En España existen tres tipos principales:
- General: 21 %, el que se aplica a la mayoría de servicios profesionales.
- Reducido: 10 %, para ciertos productos y servicios.
- Superreducido: 4 %, para bienes básicos.
Algunas actividades están exentas de IVA, como ciertos servicios sanitarios o educativos. Si es tu caso, no cargas IVA en las facturas ni presentas el modelo 303. Revisa en la Agencia Tributaria (AEAT) si tu actividad está exenta antes de facturar.
El IVA se declara cada trimestre con el modelo 303, y a final de año se presenta el modelo 390, un resumen informativo.
El IRPF: tu impuesto sobre el beneficio
El IRPF grava tus rendimientos netos, es decir, lo que ganas una vez restados los gastos deducibles. Se paga a lo largo del año de dos formas que se combinan.
1. Retenciones en tus facturas
Si facturas como profesional a una empresa u otro autónomo, normalmente debes aplicar una retención de IRPF en la factura:
- 15 % con carácter general.
- 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si no estuviste de alta como autónomo el año anterior.
Ese importe no lo cobras: tu cliente lo ingresa a Hacienda a tu nombre, y lo descuentas después de tu IRPF.
2. Pagos fraccionados: el modelo 130
Cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % de tu rendimiento neto acumulado en el año (ingresos menos gastos deducibles), restando las retenciones ya soportadas y los pagos de trimestres anteriores.
Hay una excepción importante: si eres profesional y más del 70 % de tus ingresos ya llevan retención en factura, no tienes que presentar el modelo 130.
La declaración de la Renta
En la campaña anual (modelo 100) se calcula tu IRPF definitivo con una escala progresiva: a grandes rasgos, del 19 % al 47 % sumando tramo estatal y autonómico, según tu comunidad. Lo que ya has adelantado con retenciones y modelos 130 se descuenta del resultado.
Calendario fiscal trimestral
Los modelos 303 y 130 se presentan en las mismas fechas:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero-marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril-junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio-septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre-diciembre | Del 1 al 30 de enero |
Si domicilias el pago, el plazo suele cerrar unos días antes (alrededor del día 15). Las declaraciones se presentan por internet y hay que hacerlo aunque el resultado sea cero o negativo, si te corresponde.
Ejemplo práctico: un trimestre de un freelance
Imagina que en el primer trimestre facturas 3.000 € (sin IVA) a clientes particulares, sin retención, y tienes 600 € de gastos deducibles con IVA incluido aparte.
Modelo 303 (IVA):
- IVA repercutido: 3.000 × 21 % = 630 €
- IVA soportado en tus gastos: 600 × 21 % = 126 €
- A ingresar: 630 − 126 = 504 €
Modelo 130 (IRPF):
- Rendimiento neto: 3.000 − 600 = 2.400 €
- A ingresar: 2.400 × 20 % = 480 €
En total, ese trimestre apartarías unos 984 € para Hacienda. Además, la cuota de autónomos es un gasto deducible, así que si la añades a tus gastos, el pago del modelo 130 baja.
Cuánto dinero apartar
Como regla orientativa, que debes ajustar a tu caso:
- Aparta todo el IVA que cobras, desde el primer día, en una cuenta distinta.
- Reserva además una parte del beneficio para el IRPF (el 20 % del rendimiento neto es el mínimo que vas a pagar cada trimestre).
- No cuentes la cuota de autónomos como dinero disponible: sale cada mes.
Hacerlo así evita el error más habitual de los autónomos nuevos: gastarse el IVA como si fuera ingreso propio.
Qué gastos puedes deducir
Para deducir un gasto debe estar relacionado con tu actividad y justificado con una factura a tu nombre y NIF. Los más habituales:
- La cuota de autónomos (tarifa plana incluida).
- Software, herramientas y suscripciones profesionales.
- Coworking, asesoría o gestoría.
- Material de oficina y equipos informáticos.
- Formación relacionada con tu trabajo.
Los gastos del hogar y de suministros (luz, internet) solo se deducen en una parte proporcional y con requisitos. Antes de aplicarlos, contrasta con un profesional.
Errores que conviene evitar
- Tratar el IVA como dinero propio. Cuando llega el trimestre, no está.
- Presentar solo el 303 y olvidar el 130, o al revés. Son independientes.
- No presentar a tiempo. Los plazos no se prorrogan y los recargos se acumulan.
- No pedir factura de tus gastos, y perder la deducción.
- Confundir la retención con el pago fraccionado. La primera la ingresa tu cliente; el segundo lo presentas tú.
- No presentar cuando sale cero. Si te corresponde, debes hacerlo igualmente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 y el 130 si no he facturado este trimestre? Sí, si eres autónomo en alta y tu actividad lo requiere, debes presentarlos aunque el resultado sea cero.
¿Cuándo no cobro IVA en mis facturas? Cuando tu actividad está exenta, o en determinadas operaciones con clientes de fuera de España, que tienen reglas propias.
¿Puedo hacer estos trámites yo mismo? Sí, se presentan online en la sede de la AEAT. Una gestoría ayuda si tu caso tiene particularidades.
¿La retención del 7 % afecta al modelo 130? Sí: cuanto más IRPF te retienen tus clientes, menos tienes que ingresar en el 130.
Conclusión
El IVA no es tuyo y el IRPF se adelanta cada trimestre: con esas dos ideas ya controlas lo esencial. Separa el IVA desde el primer día, guarda las facturas de tus gastos y marca en el calendario las fechas de abril, julio, octubre y enero.
Los tipos, plazos y obligaciones fiscales pueden cambiar y dependen de tu actividad y comunidad. Verifica los datos vigentes en la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado.
Fuentes consultadas (octubre de 2026): Billin: IRPF de autónomos, Quipu: impuestos de un autónomo, Billeo: calendario trimestral, Invoo: primera declaración trimestral.


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